Articulo 54 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 54. Fines ambientales de los usos compatibles y complementarios.

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1. La realización de los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias tendrá en consideración los fines aludidos en el artículo 4 del presente reglamento, especialmente el fomento de la biodiversidad, el intercambio genético de las especies faunísticas y florísticas y la movilidad territorial de la vida salvaje.

2. Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio y especies protegidas, por Orden del Consejero de Medio Ambiente se podrán establecer determinadas medidas preventivas, tendentes a restringir los usos compatibles y complementarios.

3. Al objeto de asegurar el destino y fines que han de cumplir las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 del presente Reglamento, éstas deberán estar totalmente libres y expeditas de cualquier cerramiento u obstáculo, con independencia de la naturaleza del mismo, que pueda dificultar o entorpecer el libre tránsito de personas y ganado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Vías Pecuarias y el presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998