Articulo 54 Reglamento de... 30 de Dic

Articulo 54 Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de Dic

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Artículo 54. Procedimiento de concesión.

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1. El sello de excelencia será concedido por orden del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a propuesta de un Jurado nombrado en las bases de la convocatoria correspondiente, aprobadas por resolución de la Subsecretaría del Departamento.

2. El Jurado estará integrado por un presidente, siete vocales y un secretario, con rango al menos de Jefe de Área, que pertenecerá a la Subdirección General de Régimen Postal. Será presidente la persona titular de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible, siendo los vocales designados entre los miembros del Consejo Superior Postal a propuesta de la presidencia del Jurado.

3. El Jurado podrá nombrar expertos que le asesoren a lo largo del proceso de decisión para emitir su propuesta.

4. En todo caso, la participación en el proceso, como miembro del Jurado o como experto asesor, no generará ningún derecho a compensación económica alguna.

5. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentre integrado.

6. La convocatoria se aprobará al menos tres meses antes de la fecha prevista para la concesión del premio y en ella podrán participar todos los operadores postales.

7. Las candidaturas serán presentadas en el Registro General del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante escrito en el que se haga constar la identidad del operador que concurre a la convocatoria y los méritos de dicho operador.

La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las bases de la convocatoria.

Las personas que intervengan en el proceso de gestión y evaluación de las candidaturas guardarán la debida confidencialidad sobre los documentos aportados por los candidatos.

8. El Jurado, una vez cumplido el plazo establecido para la presentación de candidaturas, en un plazo no superior a dos meses y a la vista de la documentación aportada, decidirá el candidato o candidatos a los que se propone para la concesión del sello de excelencia.

9. Una vez publicada la orden ministerial de concesión del sello de excelencia se entregará por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el diploma acreditativo y la correspondiente placa.