Articulo 54 Reglamento de Residuos
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Artículo 54. Planes autonómicos de gestión de residuos y programas de prevención.

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1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la elaboración de los planes autonómicos de gestión residuos, así como de los programas de prevención en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que serán redactados por la Dirección General con competencias en materia de residuos, y aprobados mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Los objetivos, contenidos, plazos para la elaboración y la aprobación así como el procedimiento para su tramitación se ajustarán a las determinaciones establecidas en el acuerdo de formulación que apruebe el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería con competencias en medio ambiente; en todo caso se consultará a las entidades locales, que facilitaran cuanta información y datos se les solicite. En cualquier caso, los planes establecerán las medidas necesarias para contrarrestar los potenciales efectos negativos y garantizar la igualdad de género en el ámbito de intervención, incluyendo indicadores que permitan evaluar el impacto de género de los planes.

Dichos planes deberán estar aprobados antes del 12 de diciembre de 2013 según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

2. Las entidades productoras y gestoras de residuos facilitarán a la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuando ésta lo requiera, la información y datos necesarios para la elaboración de sus planes y programas.

3. Los objetivos, previsiones y las determinaciones de los programas y planes de prevención y de gestión de residuos podrán ser directrices o normas de obligado cumplimiento, dentro de su ámbito de aplicación, cuando así se recoja expresamente en este Reglamento o en el plan o programa correspondiente.

Los programas de prevención de residuos se podrán formular conjuntamente con los planes de gestión de residuos o con otros programas de política ambiental, o ser aprobados de forma independiente. En el caso de que se formulen conjuntamente, deberán distinguirse claramente tanto las medidas de prevención de residuos como su calendario de aplicación.

4. Los planes de gestión de residuos presentarán un análisis actualizado de la situación de la gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, una exposición de las medidas a adoptar para mejorar la preparación para la reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos y evaluarán en qué medida el plan contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en la legislación europea, nacional y autonómica en materia de residuos. Su contenido mínimo se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal y en la autonómica que resulte de aplicación, y tendrá en cuenta las orientaciones y recomendaciones de la Unión Europea.

5. En los programas de prevención se establecerán los objetivos de prevención y las medidas necesarias para su consecución, tomando en consideración las directrices de la Unión Europea así como la legislación estatal y autonómica sobre la materia.

Para controlar y evaluar periódicamente la utilidad de dichas medidas, para limitar los impactos medioambientales asociados a la generación de residuos, se determinarán puntos de referencia cualitativos o cuantitativos específicos adecuados para las medidas de prevención de residuos adoptadas y se podrán fijar objetivos e indicadores cualitativos o cuantitativos concretos, adicionales a los que haya aprobado la Comisión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012