Articulo 54 Reglamento de...e Ingresos

Articulo 54 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 54.- Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1.- El deber de reintegrar la renta de garantía de ingresos indebidamente percibida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. A salvo del pago voluntario, de una vez, de la totalidad de la deuda, el deber de reintegrar se llevará a efecto por compensación, descontando la cuantía adeudada del importe del pago de las prestaciones reconocidas, en los términos previstos en los apartados siguientes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 146.

Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación al reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de ingreso mínimo vital, que se regirá por su normativa reguladora.

2.- Cuando el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en concepto de renta de garantía de ingresos haya de llevarse a efecto por compensación, la determinación de los descuentos del importe del pago de la prestación se ajustará a las reglas siguientes:

a) Si la deuda es inferior al 150 % de la renta máxima garantizada que corresponde a la unidad de convivencia, se aplicará, como máximo, un descuento mensual equivalente al 20 % de la renta máxima garantizada.

b) Si la deuda es igual o superior al 150 % de la renta máxima garantizada e inferior al 200 % de la misma, se aplicará, como máximo, un descuento mensual equivalente al 25 % de la renta máxima garantizada.

c) Si la deuda es igual o superior al 200 % de la renta máxima garantizada e inferior al 300 % de la misma, se aplicará, como máximo, un descuento mensual equivalente al 30 % de la renta máxima garantizada.

d) Si la deuda es igual o superior al 300 % de la renta máxima garantizada, se aplicará, como máximo, un descuento mensual equivalente al 35 % de la renta máxima garantizada.

3.- Si el importe de la prestación reconocida no permite efectuar los descuentos con los límites previstos en el apartado anterior, aquellos se ajustarán a la cuantía mensual reconocida.

4.- Se incrementará el importe de los descuentos previstos en el apartado 2 cuando no permitan cancelar la deuda en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha en que haya de surtir efecto el descuento a practicar, en la cantidad necesaria que permita su reintegro dentro de dicho plazo.

El plazo podrá ampliarse por el tiempo necesario para garantizar la percepción de la cuantía base cuando, de la aplicación de los apartados 2 y 3, resulte un importe a percibir en concepto de renta de garantía de ingresos inferior a aquella cuantía. No procederá la ampliación en los casos en que la persona interesada disponga de rendimientos que, en su conjunto y computados conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior, excedan de la cuantía base.

5.- En caso de que existan varias deudas firmes en vía administrativa que no se hubieran satisfecho, se acumularán y se practicarán los descuentos aplicando lo dispuesto en el apartado 2 sobre el total de la cantidad adeudada, sin perjuicio de las reglas de imputación de los pagos previstas en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto 1/2021, de 12 de enero, o en la norma que lo sustituya.

El acto que determine el porcentaje a descontar identificará cada una de las deudas, así como el importe de la renta de garantía de ingresos reconocida, previa audiencia de la persona interesada por plazo de quince días.

6.- Cuando no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior a la cuantía del reintegro, la firmeza en vía administrativa de la resolución declarando el deber de reintegrar una cuantía indebidamente percibida o del acto reclamando la deuda no satisfecha dará inicio al procedimiento de recaudación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, pudiendo, conforme a este, aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de la persona obligada.

7.- En lo no dispuesto en este artículo, y en lo que no se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, se aplicará el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco en relación con la extinción de las obligaciones y con la recaudación de las mismas.