Articulo 54 Reglamento regulador del alojamiento turístico
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»Artículo 54. Vallado y cierre de protección
Vigente
Los campings y áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas deberán estar cercados en todo su perímetro.
Las vallas o cercas que se utilicen deberán ser de materiales que, por su disposición y color, permitan una integración armónica en el entorno y el paisaje, dando preferencia a setos u otras pantallas vegetales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021