Articulo 54 Reglamento re... turístico

Articulo 54 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 54. Vallado y cierre de protección

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Los campings y áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas deberán estar cercados en todo su perímetro.

Las vallas o cercas que se utilicen deberán ser de materiales que, por su disposición y color, permitan una integración armónica en el entorno y el paisaje, dando preferencia a setos u otras pantallas vegetales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021