Articulo 54 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 54 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 54. Visado de contratos.

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Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda llevarán un registro especial, en el que se tomará razón de todos los contratos traslativos de dominio o de cesión de uso por cualquier título de las viviendas de protección pública.

Los contratos privados o las escrituras públicas correspondientes o sus copias simples, se presentarán, en el número de ejemplares establecido por la norma de financiación aplicable, y, en su defecto, por triplicado ejemplar, en los servicios territoriales competentes en materia de vivienda en el plazo de un mes a partir de su otorgamiento. En el supuesto de las escrituras, podrán aportarse a partir de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Están obligados a efectuar esta presentación las partes contratantes.

Si los contratos privados o escrituras no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de quince días, procedan a su subsanación. Transcurrido el referido plazo podrán iniciarse las actuaciones previas correspondientes al régimen administrativo sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007