Articulo 54 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 54. Instrumentos de ordenación urbanística.

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1. La ordenación urbanística se realizará a través de los planes e instrumentos previstos en los artículos 133 y 134 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el artículo 2 del presente Reglamento.

2. Los instrumentos de ordenación utilizarán las siguientes abreviaturas:

A. Normas técnicas del planeamiento urbanístico (NTPU).

B. Planes generales de ordenación (PGO).

C. Instrumentos urbanísticos de desarrollo:

a) Planes parciales (PP).

b) Planes especiales (PE).

D. Instrumentos urbanísticos de ordenación sectorial:

a) Programa de actuación sobre el medio urbano (PAMU).

b) Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad (PMM).

E. Instrumentos complementarios:

a) Estudios de Detalle (ED).

b) Catálogos (CTGO).

c) Ordenanzas municipales de edificación (OME).

d) Ordenanzas municipales de urbanización (OMU).

e) Ordenanzas provisionales insulares (OPI).

f) Ordenanzas provisionales municipales (OPM).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019