Articulo 54 Reglamento de Planeamiento
Artículo 54. Instrumentos de ordenación urbanística.
1. La ordenación urbanística se realizará a través de los planes e instrumentos previstos en los artículos 133 y 134 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y el artículo 2 del presente Reglamento.
2. Los instrumentos de ordenación utilizarán las siguientes abreviaturas:
A. Normas técnicas del planeamiento urbanístico (NTPU).
B. Planes generales de ordenación (PGO).
C. Instrumentos urbanísticos de desarrollo:
a) Planes parciales (PP).
b) Planes especiales (PE).
D. Instrumentos urbanísticos de ordenación sectorial:
a) Programa de actuación sobre el medio urbano (PAMU).
b) Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad (PMM).
E. Instrumentos complementarios:
a) Estudios de Detalle (ED).
b) Catálogos (CTGO).
c) Ordenanzas municipales de edificación (OME).
d) Ordenanzas municipales de urbanización (OMU).
e) Ordenanzas provisionales insulares (OPI).
f) Ordenanzas provisionales municipales (OPM).
- Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019