Articulo 54 Reglamento Or...Judiciales

Articulo 54 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 54. Jubilación por incapacidad permanente.

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1) El procedimiento se iniciará de oficio o a solicitud del interesado. Si se iniciase de oficio, el Secretario de Gobierno del que dependa el Secretario Judicial afectado propondrá al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia la iniciación del procedimiento mediante escrito motivado del que se dará cuenta al interesado. Si se inicia a solicitud del interesado, éste se dirigirá al Secretario de Gobierno correspondiente, quien la remitirá al órgano antes señalado, acompañando a la solicitud copia de los informes médicos pertinentes.

2) Iniciado el procedimiento, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará al interesado la apertura del expediente y al mismo tiempo a los servicios competentes para el reconocimiento médico. El órgano médico competente citará al interesado para su examen, extendiendo acta de la sesión médica y emitiendo dictamen sobre la capacidad o incapacidad para el servicio, que serán remitidas al Director General para que por éste se proceda a dictar propuesta de resolución.

3) Dicha propuesta se pondrá en conocimiento del interesado para que en el plazo de quince días efectúe las alegaciones que estime oportunas.

4) Con base en las actuaciones anteriores y, en su caso, en la ampliación de la pericia que pudiera haberse solicitado, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia dictará resolución que notificará al interesado y al Secretario de Gobierno correspondiente.

5) Si la resolución fuera la de jubilación por incapacidad permanente, el Director General iniciará de oficio el procedimiento para el reconocimiento de la correspondiente pensión, dirigiéndose a la Dirección General de Coste de Personal y Pensiones Públicas en los plazos y forma establecidos por la normativa aplicable para dicho reconocimiento en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006