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Articulo 54 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 54. Dirección técnica.

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1. Para gestionar cada terreno cinegético de gestión pública, quien ostente la titularidad del órgano territorial provincial competente donde se ubique el terreno cinegético, asignará las funciones de dirección técnica del mismo a una persona funcionaria de dicho órgano territorial provincial.

2. Corresponde a la dirección técnica la elaboración del correspondiente plan técnico de caza previsto en el artículo 12.

3. Asimismo, la dirección técnica elaborará un programa anual de conservación y fomento cinegético del terreno cinegético de gestión pública correspondiente, en el que deberá constar para cada especie de caza y según modalidades, las épocas hábiles de caza, el número máximo de ejemplares que se podrá cazar en cada temporada y su distribución por clases de personas cazadoras, las limitaciones cinegéticas especiales aplicables y en general, todo aquello que sirva para la más correcta ordenación del aprovechamiento. Corresponde a la Dirección General competente en materia de caza la aprobación del programa anual de conservación y fomento cinegético.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017