Articulo 54 Reglamento de...Tributaria

Articulo 54 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 54. Clases de actas según su tramitación.

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1. A efectos de su tramitación, las actas de inspección podrán ser de dos clases.

a) Actas de conformidad.

b) Actas de disconformidad.

2. Cuando se altere la propuesta de regularización respecto de la consignada en la propuesta de acta, el obligado tributario podrá manifestar su conformidad o disconformidad en el momento de la firma del acta, tramitándose la misma en función de lo manifestado a dichos efectos.

Se considerará que se ha alterado el acta con relación a su propuesta cuando se haya modificado la propuesta de liquidación, salvo que la modificación se deba a la rectificación de errores materiales.

3. El acuerdo con el obligado tributario a que se refiere el apartado 2 del artículo 149 de la Norma Foral General Tributaria, se formalizará dentro de un acta de conformidad, sin perjuicio de que los restantes elementos de la regularización, incluidas, en su caso, las infracciones y sanciones tributarias, relativas a estos últimos, que se pudieran apreciar y proponer, se incorporen en la misma acta o en otra en función de la conformidad o disconformidad del obligado tributario con ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010