Articulo 54 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Articulo 54 Reglamento de...Sociedades

Articulo 54 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 54. Renuncia e incumplimiento del régimen.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El contribuyente podrá renunciar a la aplicación del régimen. La renuncia se presentará antes de que finalice el período impositivo respecto del que se pretende que tenga efectos. Durante los cinco años siguientes a la fecha anterior no se podrá solicitar una nueva aplicación del régimen.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este régimen supondrá la pérdida inmediata del derecho a aplicarlo y determinará la obligación de ingresar, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que dicho incumplimiento tuvo lugar, las cuotas íntegras correspondientes a todos los ejercicios en los que el régimen resultó de aplicación, calculadas conforme al régimen general del Impuesto, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes. Durante los cinco años siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que tuvo lugar el incumplimiento no se podrá solicitar una nueva aplicación del régimen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2015 en vigor desde 12-07-2015