Articulo 54 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 54. Primas de seguro colectivo temporal de riesgo puro para muerte o invalidez.
Vigente
A efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2.f) de la Norma Foral del Impuesto, no se considerará retribución en especie el importe de las primas correspondientes a contratos de seguro colectivo temporal de riesgo puro para el caso de muerte o invalidez, hasta el límite de 500 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014