Articulo 54 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 54. Límite de las deducciones empresariales y profesionales.

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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2021)

Los límites de las deducciones en actividades empresariales y profesionales a que se refiere el artículo 64.2 de la Ley Foral del Impuesto, se aplicarán sobre la cuota líquida que resulte de minorar la cuota íntegra en las deducciones del artículo 62 de la citada Ley Foral, con excepción de lo establecido en su apartado 3.

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