Articulo 54 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 54.- Requisitos formales de los libros registro.
1. Todos los libros registro mencionados en este Reglamento deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones registrales.
Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros. Cuando la factura se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en los libros registro.
2. Los requisitos mencionados en el apartado anterior se entenderán sin perjuicio de los posibles espacios en blanco en el libro registro de bienes de inversión, en previsión de la realización de los sucesivos cálculos y ajustes de la prorrata definitiva.
3. Las páginas de los libros registro deberán estar numeradas correlativamente.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no resultará aplicable a los empresarios y profesionales a que se refiere el artículo 49.5 de este Reglamento, salvo la obligación de expresar los valores en euros. (NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2019)
- Artículo modificado por DECRETO 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
(BOC de 07-08-2018) en vigor desde 08-08-2018