Articulo 54 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 54 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 54. Efectividad del derecho a la asistencia sanitaria.

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1. La efectividad del derecho a la asistencia sanitaria nace tanto para el titular como para sus familiares o beneficiarios a partir del mismo día de presentación del alta en este Régimen especial, salvo en el caso del recién nacido que, con independencia de dicha fecha, tendrá derecho a la asistencia sanitaria que corresponda durante el primer mes desde el momento del parto.

2. Se equiparan al recién nacido los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, computándose el primer mes, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

3. Cuando por cualquier circunstancia no se hubiera producido la incorporación al ISFAS o, en su caso, ésta no se hubiera mantenido, por quien por su situación conllevara la condición de afiliado obligatorio, conforme a lo establecido en este reglamento, y se ocasionaran gastos de asistencia sanitaria a aquél o a sus beneficiarios durante el tiempo que transcurra entre la fecha de efectos de la incorporación y la de formalización de dicha incorporación, el beneficiario podrá solicitar el reintegro de dichos gastos.

4. La condición de titular o beneficiario de asistencia sanitaria se acreditará mediante la exhibición de los documentos que se establezcan al efecto por la Gerencia del ISFAS.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007