Articulo 54 Reglamento Ge...ecreativas

Articulo 54 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

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Artículo 54.

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Se considerarán actores, deportistas o ejecutantes a los efectos de este Reglamento, todas aquellas personas que con su actuación proporcionen diversión.

Esparcimiento o recreo al público asistente,

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982