Articulo 54 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 54. Caducidad del derecho al percibo de las prestaciones.
Vigente
1. El derecho al percibo de la prestación ya reconocida caducará al año. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento de la prestación.
2. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento, salvo que se trate de mensualidades anteriores al reconocimiento, en cuyo caso, para el cómputo del plazo se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003