Articulo 54 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 54. Contenido de la solicitud

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1. La solicitud se ajustará al modelo normalizado establecido y la misma vendrá acompañada de una declaración responsable sobre los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la persona solicitante y de todas las que convivan en su domicilio, formen o no parte de su unidad económica de convivencia independiente.

b) Domicilio habitual.

c) Composición de la unidad económica de convivencia independiente y de las personas que, viviendo en el mismo domicilio, no se considere que formen parte de ella.

d) Ingresos, recursos económicos y patrimonio de todas las personas que vivan en el mismo domicilio, formen o no parte de la unidad económica de convivencia independiente.

e) Solicitud previa de todas las prestaciones a las que cualquier integrante de la unidad económica de convivencia independiente tuviera derecho, incluido el ingreso mínimo vital, así como las acciones legales por impago de alimentos y, en su caso, la solicitud al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos.

f) Compromiso de acordar un programa personalizado de incorporación social, siempre que no concurra alguna circunstancia de exoneración de esta obligación.

g) Búsqueda activa de empleo de las personas integrantes de la unidad económica de convivencia independiente menores de 65 años que, por edad, salud y situación familiar puedan realizar una actividad profesional.

2. Asimismo, a la solicitud deberá acompañarse, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Fichero de acreedores conforme al modelo normalizado.

b) Autorización a la Administración a comprobar ante cualquier organismo o entidad, público o privado, la veracidad de las declaraciones contenidas en la solicitud, así como el mantenimiento de los requisitos establecidos para la percepción del salario social básico.

3. La documentación que justifique todos los extremos objeto de la declaración responsable y el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación relacionados, podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades competentes, por lo que deberá estar disponible en todo caso. En concreto:

a) La identidad se acreditará con copia del Documento Nacional de Identidad para las personas de nacionalidad española o de la Tarjeta de Residencia para las personas extranjeras, de todas las que estén obligadas a obtenerlos.

b) Para justificar las relaciones de parentesco que existan, copia del Libro de Familia, certificación del Registro Civil o certificado de inscripción en cualquier registro de uniones de hecho o parejas estables, y resolución administrativa o judicial que establezca el acogimiento familiar, en su caso.

c) El certificado de empadronamiento acredita la residencia en Asturias en los dos años anteriores a la solicitud, la convivencia de todas las personas que residan en el mismo domicilio y la duración de esta última, sin perjuicio de la posibilidad de acreditación de la residencia efectiva por otros medios en los términos previstos en este Reglamento.

d) La justificación de ingresos, recursos económicos y patrimonio, se documentará por los siguientes medios:

1.º. Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite la situación de desempleo sin subsidiar y tener la condición de demandante de empleo todas las personas que conformen la unidad económica de convivencia independiente y se encuentren en edad laboral, o, en su caso, certificado sobre percepción de prestaciones que indique su importe y su duración. La carencia del derecho a percibir prestaciones por desempleo puede acreditarse también mediante informes de vida laboral emitidos por el organismo competente de la Seguridad Social.

2.º. Copia de la última declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todas las personas obligadas a presentarla.

3.º. Copia del contrato de trabajo y de las tres últimas nóminas de quienes trabajen por cuenta ajena.

4.º. Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del último pago trimestral a cuenta de quienes realicen trabajos por cuenta propia.

5.º. Copia de la última declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de quienes posean explotaciones agropecuarias o, en su defecto, cartilla de saneamiento que indique la clase de ganado número de cabezas que componen la explotación, o certificación acreditativa de esos mismos extremos expedida por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

6.º. En caso de poseer bienes inmuebles, último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, certificación de la Gerencia Catastral, certificación de los padrones fiscales municipales, certificación de los órganos competentes en materia de recaudación del Principado de Asturias, o cualquier otro documento público en que conste la titularidad o posesión de aquéllos y su valor catastral. Si los bienes están arrendados, contrato de arrendamiento y justificante de la renta percibida.

7.º. Copia del permiso de circulación y de la ficha técnica de los vehículos a motor que se posean, o certificación de los padrones fiscales municipales o de los órganos competentes en materia de recaudación del Principado de Asturias, en la que consten su antigüedad y su potencia fiscal.

8.º. En caso de percepción de pensiones, becas u otro tipo de ayudas, públicas o privadas, certificado emitido por el organismo o entidad competente para su abono en el que se indique su importe, así como su duración si tienen una limitación temporal. Tratándose de pensiones no contributivas bastará la simple declaración de su percepción, comprobándose de oficio su importe.

9.º. En los casos de separación, divorcio o ruptura de una situación análoga a la conyugal, copia de la sentencia y, de existir, del convenio regulador de los efectos patrimoniales y económicos que se deriven de ello, en que consten la existencia o no de pensiones compensatorias y/o de alimentos y su importe actualizado. En caso de incumplimiento del abono de esas pensiones, deberá aportarse el documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro, excepto en los casos en que exista una situación constatada de malos tratos.

10.º. Cuando cualquiera de las personas que conviven en el mismo domicilio sea acreedora de derechos de carácter económico derivados de cualquier título legal o convencional, deberá aportar una copia del documento público o privado del que deriven, indicando su importe, o un documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro.

4. Se exonerará de la presentación aquellos documentos especificados en los apartados anteriores, si la Administración cuenta con medios propios para obtenerlos de oficio, con las debidas garantías en relación con la legislación sobre protección de datos de carácter personal y previa autorización de las personas a las que se refieren esos documentos.

5. La falsedad u ocultación de información en la declaración responsable dará lugar, en todo caso, a la extinción del salario social básico en los términos previstos en el apartado h) del artículo 46, así como a la obligación de devolver íntegramente lo percibido desde su concesión, con el único límite de la prescripción y a la imposibilidad de ser beneficiario del mismo durante un período de 12 meses.