Articulo 54 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 54. Aprobación del expediente de información pública e informe de las administraciones afectadas
Vigente
1. Simultánea o previamente a la aprobación definitiva del estudio o proyecto, se resolverá también sobre la aprobación del expediente correspondiente a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas.
2. La competencia para resolver sobre la aprobación del expediente correspondiente a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas corresponde al mismo órgano que, según el caso, tenga atribuida la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del estudio o proyecto.
3. La resolución se notificará a las administraciones a las que se les hubiese dado trámite de informe y a las personas particulares que hubiesen presentado alegaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016