Articulo 54 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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»Artículo 54. Cambio de ubicación.
Vigente
Los cambios de ubicación del ave o localización de las instalaciones que constituyen la estancia habitual del ave o los cambios de residencia de la persona propietaria exigirán por su parte una comunicación de modificación de los datos del registro efectuada en el plazo de diez días desde que se llevase a efecto, acompañada, cuando proceda, de la correspondiente documentación acreditativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022