Articulo 54 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 54. Naturaleza y composición.

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1. El Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al que en lo sucesivo se aludirá con la denominación «el Consejo», es un órgano colegiado de participación administrativa de los previstos en el artículo 88 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de carácter consultivo en materia de fundaciones y adscrito a la Consejería competente en materia de fundaciones.

2. El Consejo estará compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia y las vocalías que se determinan en el apartado 4. Los integrantes del Consejo desempeñarán sus cargos, una vez designados para los mismos, por un período de cuatro años, salvo los miembros a los que se refieren los apartados 3 y 4, letra a).

3. Ostentará la Presidencia la persona titular de la Consejería competente en materia de fundaciones, y la Vicepresidencia la persona titular de la Dirección General competente en materia de fundaciones.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, ésta será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

4. Ejercerán las vocalías del Consejo.

a) Una persona con rango, al menos, de Director General, representante de las Consejerías competentes en materia de hacienda, investigación, empleo, salud, educación, bienestar social y cultura.

b) De las asociaciones de fundaciones andaluzas con implantación en Andalucía habrá cuatro representantes en total, cuya elección se realizará en la forma prevista en el artículo 56.2 del Reglamento.

c) De las fundaciones andaluzas no integradas en asociaciones habrá cuatro representantes en total, cuya elección se realizará en la forma prevista en el artículo 56.3 del Regla-mento.

5. Desempeñará las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria del grupo A que preste servicio en la Consejería a la que corresponde el ejercicio del Protectorado de Fundaciones Andaluzas, designada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de fundaciones, quien, a su vez, designará a la persona que le sustituya.

6. En caso de que las asociaciones de fundaciones con implantación en Andalucía no presenten, de acuerdo con el artículo 56.2, candidaturas en número suficiente para cubrir las vocalías que tienen asignadas aquéllas acrecentarán el número de vocales asignadas a fundaciones no integradas en asociaciones.

7. La composición del Consejo respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, excluyendo del cómputo a la Presidencia y a la Vicepresidencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía., en la forma establecida en el artículo 56.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008