Articulo 54 Reglamento Forestal
Artículo 54. Ejercicio del derecho de retracto.
1. La Administración Forestal podrá ejercitar el derecho de retracto por el precio de venta, con deducción, en su caso, de los daños, perjuicios y disminución de valor que por cualquier causa hubiera sufrido el predio, durante el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de otorgamiento de los documentos públicos o de la fecha de presentación de los documentos privados para liquidación de los correspondientes impuestos estatales que graven la considerada transmisión, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Cuando no se realicen las notificaciones previstas en los párrafos 1 ó 4 del artículo 53 de este Reglamento.
Cuando la transmisión se produzca antes del plazo de 3 meses previsto en el artículo 53.3 del presente Reglamento.
Cuando la transmisión se produzca por precio o condiciones distintos de los indicados en las notificaciones.
Cuando se produzca una transmisión a título oneroso encubierta mediante negocio jurídico simulado, una vez que se haya ejercitado la oportuna acción de nulidad y haya recaído la correspondiente sentencia.
2. El plazo para el ejercicio del derecho de retracto será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la Consejería de Medio Ambiente tuviera conocimiento de la transmisión y de las condiciones de la misma.
3. El derecho de retracto se ejercerá mediante la apertura del correspondiente expediente, con notificación al adquirente y al transmitente para que comparezcan y formulen las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 días.
4. Transcurridos los plazos fijados en los apartados y 2 de este artículo, se perderá el derecho de retracto.
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997