Articulo 54 Reglamento Forestal

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Artículo 54. Ejercicio del derecho de retracto.

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1. La Administración Forestal podrá ejercitar el derecho de retracto por el precio de venta, con deducción, en su caso, de los daños, perjuicios y disminución de valor que por cualquier causa hubiera sufrido el predio, durante el plazo de 10 años contados a partir de la fecha de otorgamiento de los documentos públicos o de la fecha de presentación de los documentos privados para liquidación de los correspondientes impuestos estatales que graven la considerada transmisión, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando no se realicen las notificaciones previstas en los párrafos 1 ó 4 del artículo 53 de este Reglamento.

  2. Cuando la transmisión se produzca antes del plazo de 3 meses previsto en el artículo 53.3 del presente Reglamento.

  3. Cuando la transmisión se produzca por precio o condiciones distintos de los indicados en las notificaciones.

  4. Cuando se produzca una transmisión a título oneroso encubierta mediante negocio jurídico simulado, una vez que se haya ejercitado la oportuna acción de nulidad y haya recaído la correspondiente sentencia.

2. El plazo para el ejercicio del derecho de retracto será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la Consejería de Medio Ambiente tuviera conocimiento de la transmisión y de las condiciones de la misma.

3. El derecho de retracto se ejercerá mediante la apertura del correspondiente expediente, con notificación al adquirente y al transmitente para que comparezcan y formulen las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de 10 días.

4. Transcurridos los plazos fijados en los apartados y 2 de este artículo, se perderá el derecho de retracto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997