Articulo 54 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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»Artículo 54. Barrotes verticales o montantes
Vigente
Los barrotes verticales o montantes dispondrán de una altura mínima de 1,90 metros, medida desde el nivel del terreno, estando el travesaño inferior a una altura máxima de 10 cm.
La separación de los barrotes verticales o montantes, medidos en su cara interna, estará comprendida entre 28 y 32 cm.
Los montantes no presentarán signos de desperfecto alguno. En el supuesto de presentar signos de corrosión o abolladura, deberán ser sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015