Articulo 54 Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
Artículo 54. Consulta pública de expedientes.
1. La consulta pública de expedientes se efectuará sobre los documentos originales o copias de los mismos.
Cuando los expedientes se conservasen mediante soportes técnicos de almacenamiento, la consulta pública se efectuará sobre estos medios técnicos. La Oficina Española de Patentes y Marcas establecerá la forma de llevarse a término la consulta. Hasta que no se haya abonado la tasa correspondiente, no se tendrá por presentada la solicitud de consulta pública.
2. Estarán excluidas de consulta pública las partes del expediente que el interesado haya manifestado, antes de la presentación de la solicitud de consulta pública, que se mantengan confidenciales, a menos que la consulta de tales partes del expediente esté justificada por intereses legítimos y preponderantes de la parte que solicita la consulta.
3. Cuando se solicite la consulta pública de un expediente de solicitud de registro todavía no publicada, la parte interesada en la consulta deberá indicar y probar que el solicitante del expediente:
a) Ha dado su consentimiento, o b) Ha pretendido hacer valer frente a dicha parte los derechos derivados de su solicitud.
4. La consulta tendrá lugar en los locales de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
5. Previa solicitud, la consulta pública se realizará mediante la expedición de copias de los documentos del expediente. Para la obtención de tales copias deberá pagarse la tasa correspondiente.
6. La consulta pública de expedientes también podrá efectuarse en línea sobre los medios técnicos de almacenamiento, en este caso no nacerá la obligación de pagar la tasa de consulta pública.
- Artículo modificado por Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.
(BOE de 30-04-2019) en vigor desde 01-05-2019