Articulo 54 Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 54. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador.
Vigente
1. La apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística definida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, dará lugar a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables los actos o usos objeto de éste.
2. El procedimiento derivado del requerimiento que se practique instando la legalización y, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que hubiera sido incoado, pero de forma coordinada con éste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-2010 en vigor desde 07-05-2010