Articulo 54 Reglamento de... ambiental

Articulo 54 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 54. Comunicación de la licencia al organismo de cuenca.

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Cuando la licencia de actividad clasificada se refiera a una actividad que implique la realización de vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, el órgano competente para otorgar la licencia de actividad clasificada remitirá al organismo de cuenca copia de la resolución para cooperar en el correcto mantenimiento y actualización del censo nacional de vertidos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022