Articulo 54 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
Artículo 54. Tramitación del pago de la compensación económica por gastos de funcionamiento.
1. En cada trimestre, una vez verificadas por la dirección general competente en materia de asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 52, las certificaciones presentadas por los colegios de abogados y de procuradores por los servicios prestados en el turno de guardia y en el turno de oficio, se formulará propuesta de reconocimiento del derecho a la compensación económica en concepto de gastos de funcionamiento por el importe del 10% de las cantidades certificadas y verificadas que se someterá al trámite de fiscalización previa de la autorización y compromiso del gasto. Posteriormente, dictada la resolución de concesión de la compensación económica por el órgano competente, se procederá a la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. El pago se realizará por medio del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales.
2. Una vez percibidos estos fondos, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales deberán distribuirlos entre los respectivos colegios profesionales, de conformidad con la resolución de concesión.
3. Las cantidades abonadas al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y al Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, así como las distribuidas por estos a los colegios profesionales respectivos, deberán depositarse en cuentas separadas bajo la denominación Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita .
4. Dentro de los tres meses siguientes a la percepción de la compensación económica, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales presentarán, ante la consejería competente en materia de justicia, certificación acreditativa de las cantidades percibidas y de su distribución entre los respectivos colegios profesionales.
Asimismo, los colegios profesionales deberán presentar a la consejería competente en materia de justicia, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, certificación acreditativa de que la compensación económica percibida ha sido destinada para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas.
- Modificación realizada (54) por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021 - Modificación realizada (54 (apdos. 2 y 3)) por Decreto 102/2020, de 21 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
(BOJA de 27-07-2020) en vigor desde 28-07-2020 - Artículo modificado por Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero.
(BOJA de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013