Articulo 54 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 54.
Vigente
1. Los miembros de la Carrera Judicial podrán especializarse en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil a que se refieren los artículos 329.4 y 330.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante la superación del proceso de especialización regulado en esta Sección.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los miembros de la Carrera Judicial que con categoría de juez superen las pruebas de especialización promocionarán a la categoría de magistrado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011