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Articulo 54 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 54. Hoja del inventario y asientos

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1. La inscripción en el Inventario de vivienda de protección pública implicará la apertura de la hoja registral correspondiente por cada vivienda.

2. Serán inscribibles en la hoja registral con sus correspondientes asientos:

a) La identidad de la persona o entidad propietaria o promotora y, en su caso, identificación fiscal.

b) Los datos identificativos de la vivienda:

1. Dirección.

2. Datos registrales y catastrales.

3. Información sobre la fecha de construcción y accesibilidad del edificio o de la vivienda.

4. Existencia de ascensor, garaje o trastero.

5. Condiciones de adaptación para personas con diversidad funcional o discapacidad.

6. Certificación de eficiencia energética del edificio o de la vivienda, en su caso.

7. Informe de evaluación del edificio, en su caso.

8. El libro del edificio, en su caso.

c) Las modificaciones y variaciones de los datos de la vivienda y de su titularidad.

d) La resolución o comunicación de la cesión de la vivienda en régimen de compra o alquiler, u otro régimen de cesión, y la documentación que la acompañe.

e) La calificación provisional y definitiva de la vivienda.

f) El visado de todos los contratos traslativos de dominio o de cesión de uso, en primera transmisión o posteriores.

g) Precios máximos de venta y renta.

h) La cancelación de asientos.

i) Los datos que obren en el registro de oferta y cualesquiera otros que se consideren adecuados a la finalidad del registro.

3. Los asientos se practicarán a continuación uno de otro y su numeración será correlativa.

4. La baja del inventario se realizará por la descalificación de la vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021