Articulo 54 Régimen Juríd...titucional

Articulo 54 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 54. Principios de organización.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección del Gobierno, sirve con objetividad los intereses generales y desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, a la Ley y al resto del ordenamiento jurídico.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma desarrolla su actividad para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico y su organización se inspirará en los principios señalados en el siguiente apartado.

3. La organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria responde al principio de división funcional y observará los siguientes principios:

a) Jerarquía.

b) Descentralización funcional.

c) Desconcentración funcional y territorial.

d) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

e) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

f) Coordinación.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma se relacionará con las demás Administraciones Públicas, así como con sus órganos y entidades vinculados o dependientes de ella a través de medios electrónicos, que asegurarán la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019