Articulo 54 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con hab...de carácter nacional
Articulo 54 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 54. Efectos de la provisión o reincorporación.
Vigente
La provisión del puesto de forma definitiva, la reincorporación del titular en los supuestos contemplados en este capítulo, o el nombramiento provisional, en comisión de servicios o acumulación, en el caso de que el puesto se estuviera desempeñando por funcionario accidental o interino, determinará, automáticamente, el cese de quien viniera desempeñándolo.