Articulo 54 Régimen General de Impuestos Especiales
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»Artículo 54. Disposiciones transitorias
Vigente
Los Estados miembros deberán permitir la recepción de productos sujetos a impuestos especiales con arreglo a los trámites establecidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE hasta el 31 de diciembre de 2023.
La notificación a que se refiere el artículo 21, apartado 5, de la presente Directiva podrá efectuarse por medios distintos del sistema informatizado hasta el 13 de febrero de 2024.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-2020 en vigor desde 18-03-2020