Articulo 54 Recuperación y protección del Mar Menor
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Artículo 54. Adopción de medidas adicionales en el programa de actuación.

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En el programa de actuación aplicable a la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena, se podrán establecer medidas adicionales exigibles en la Zona 1, tales como:

a) Reducción del coeficiente de extracción de los cultivos establecidos en el programa de actuación por debajo del valor más restrictivo.

b) Incentivo de las rotaciones de cultivos con especies captadoras de nitrógeno con sistemas radiculares profundos y favorecer el abonado verde.

c) Cambio de cultivos hacia especies perennes.

d) Prohibición de cultivos sensibles a la lixiviación de nutrientes.

e) Extensión del cultivo en sustrato confinado.

f) Incentivos a la agricultura sostenible.

g) Forestación de tierras agrícolas.

h) Realización de terrazas y/o bancales.

i) Trituración de restos vegetales para enterrado o mulching.

j) Implementación de técnicas de monitorización de nutrientes a tiempo real.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020