Artículo 54 quater Reglam...al Canario

Artículo 54 quater.- Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros.

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Artículo 54 quater.- Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros.

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1. Los sujetos pasivos que hayan comenzado a llevar los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria desde una fecha diferente al primer día del año natural, quedarán obligados a remitir los registros de facturación del periodo anterior a dicha fecha correspondientes al mismo año natural. Dichos registros deberán contener la información de las operaciones realizadas durante este periodo que deban ser anotadas en los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.3 y 51.4 de este Reglamento, para las personas y entidades diferentes a las que se refiere el artículo 49.5 de este Reglamento.

Esta información deberá suministrarse identificando que se trata de operaciones correspondientes al periodo de tiempo inmediatamente anterior a la inclusión como obligado a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, de acuerdo con las especificaciones técnicas concretas que para este tipo de identificación constan en el anexo de la Orden de la Consejería de Hacienda de 11 de octubre de 2018, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, o norma que la sustituya.

El envío de esta información deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 7 y 8 de la Orden citada en el párrafo anterior o norma que la sustituya.

El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo será el comprendido entre el día de la inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca la misma.

2. El libro registro de bienes de inversión, previsto en el artículo 52 del presente Reglamento, que deba llevarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.

3. La información suministrada con periodicidad anual, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo de los artículos 2.3 y 3.2 de la Orden citada en el apartado 1 del presente artículo, o norma que la sustituya, incluirá también las operaciones correspondientes a todo el ejercicio.

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