Articulo 54 Puertos de Cantabria
Artículo 54. Tipificación.
1. Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o importancia de los daños ocasionados estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las disposiciones, ordenanzas e instrucciones en relación con las operaciones marítimas, y de carga y descarga, almacenamiento, depósito, entrega y recepción de mercancías y otros elementos.
b) Incumplimiento de las ordenanzas sobre ordenación de tráficos y modos de transporte terrestre o marítimo.
c) Realización de operaciones marítimas con peligro para las obras, instalaciones, equipo portuario u otros buques, o sin tomar las precauciones necesarias.
d) Utilización inadecuada o no autorizada de los equipos portuarios.
e) Causar directamente daños a las obras, instalaciones, equipo, mercancías y medios de transporte situados en la zona portuaria.
f) El incumplimiento de las condiciones de los correspondientes títulos administrativos, sin perjuicio de su caducidad o resolución.
g) Publicidad exterior no autorizada en el dominio portuario.
h) Incumplimiento de las normas de funcionamiento y policía del puerto.
i) Cualquier actuación u omisión que cause daño o menoscabo a los bienes del dominio público portuario, o a su uso o explotación.
j) La ocupación del dominio público portuario o del adscrito sin el título correspondiente, siempre que no se obstaculice el desarrollo de las actividades portuarias.
k) Vertido de basuras, escombros o residuos en terrenos, instalaciones, obras o equipos portuarios.
l) Atraque de embarcaciones sin autorización o en lugar distinto del asignado.
m) El incumplimiento de las obligaciones de los titulares de las lonjas portuarias de pescado, en cuanto a la formalización y entrega a la Administración Portuaria de la documentación necesaria para la liquidación de las tasas portuarias vinculadas a la actividad de la lonja.
2. Son infracciones graves las que, no teniendo la consideración de infracción muy grave, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Reincidencia en cualesquiera de las faltas tipificadas como leves, antes del plazo establecido para su prescripción.
b) Las que supongan o impliquen lesión o riesgo grave para las personas.
c) El incumplimiento de las normas y ordenanzas sobre seguridad y vertidos al mar no autorizados.
d) La obstrucción al ejercicio de las funciones de policía que correspondan a la Consejería competente en materia de puertos.
e) El falseamiento de la información suministrada a la Administración.
f) La ocupación sin título alguno del dominio público portuario que interfiera o perturbe la normal actividad portuaria.
g) El aumento de la superficie ocupada o el volumen y altura construidos hasta un diez por ciento sobre el proyecto autorizado, sin perjuicio de la caducidad o resolución del título concesional.
3. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los apartados 1 y 2 de este artículo, cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Reincidencia en cualesquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción.
b) Las que impliquen un riesgo muy grave para la salud o seguridad de las vidas humanas.
c) La realización sin el debido título administrativo de cualquier tipo de obras o instalaciones en el dominio portuario, así como el aumento de la superficie ocupada o el volumen y altura construidos sobre los autorizados en más de un diez por ciento, sin perjuicio de la caducidad o resolución del título concesional.
d) El vertido no autorizado desde buques de productos sólidos o líquidos en las aguas portuarias.
- Modificación realizada (54 (apdo. 1.m), se añade)) por Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Artículo modificado por la referencia a la Consejería competente en materia de puertos)) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013