Articulo 54 Protección So...olescencia

Articulo 54 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 54. Instrucción.

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Adoptado y notificado el acuerdo de incoación, corresponde al instructor la realización de aquellos actos administrativos que sean necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de la situación de desamparo. A tal efecto recabarán informes sanitarios, psicológicos, socio-familiares, educativos, legales y cuantos se estimen oportunos sobre el menor y su familia, en los que deba fundamentar su propuesta técnica a la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014