Articulo 54 Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva
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»Artículo 54. Autorización de cesión de datos.
Vigente
Los datos y ficheros relativos a los controles de dopaje podrán ser cedidos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a los organismos internacionales públicos o privados de los que España sea parte y que participen en la lucha contra el dopaje en el ámbito deportivo, en el marco de lo que dispongan los compromisos internacionales legalmente vinculantes asumidos por España, o para realizar estadísticas o estudios de investigación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-06-2013 en vigor desde 11-07-2013