Articulo 54 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 54. Órgano representativo de las organizaciones de consumidores.
Vigente
Reglamentariamente se creará un órgano autonómico de representación y consulta de las organizaciones de consumidores a fin de garantizar su representación institucional ante la Administración autonómica y demás administraciones, entidades y organismos. En la composición de este órgano se procurará el respeto del reparto equilibrado de los géneros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012