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Articulo 54 Protección de los Consumidores

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Artículo 54. Graduación de sanciones.

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La graduación de las sanciones se efectuará atendiendo a las circunstancias siguientes:

1. Agravantes:

a) Existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora.

b) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) El volumen de ventas o de prestación de servicios afectados.

d) La naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores.

e) Que afecte a productos, bienes o servicios de uso común o primera necesidad.

f) La existencia de requerimiento de subsanación de irregularidades.

2. Atenuantes:

a) La subsanación posterior de los hechos siempre que se realice antes de dictarse resolución del procedimiento sancionador.

b) La reparación efectiva del daño causado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998