Articulo 54 Promoción y acceso a la vivienda
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Artículo 54. Medidas de fomento.

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1. Se considerarán medidas de fomento, dirigidas a la consecución de los mencionados objetivos, entre otras:

a) La promoción pública de suelo.

b) La promoción pública de viviendas.

c) La reserva de suelo para vivienda protegida y el límite del valor máximo de repercusión de suelo, en los términos recogidos en esta ley y demás normativa que resulte de aplicación.

d) Las establecidas en el artículo 124.

2. Igualmente, será considerada medida de fomento la concesión de beneficios y ayudas económicas, con cargo a los propios presupuestos, mediante el establecimiento de convenios con la Administración General del Estado o a través de las medidas contempladas en el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura que se crea en la Ley, para:

a) Urbanización de suelo.

b) Promoción de viviendas en cualquiera de sus modalidades.

c) Adquisición y uso de viviendas.

d) Rehabilitación integral de viviendas y adaptaciones especiales.

e) Instalación de sistemas de energía solar térmica y/o fotovoltaica, así como para la realización de proyectos que tengan en cuenta criterios medioambientales y arquitectura bioclimática.

3. Las mencionadas ayudas adoptarán las modalidades que se determinen reglamentariamente, entre otras las siguientes:

a) Concesión de préstamos cualificados al promotor o al adquirente.

b) Subsidiación de los intereses devengados por préstamos concedidos.

c) Subvenciones sin contraprestación directa del beneficiario.

4. Las medidas de fomento se articularán mediante la consecución de planes específicos que deberán ser aprobados bianualmente con el objetivo de luchar contra la despoblación en el medio rural, la recuperación de espacios públicos y el fomento de la accesibilidad en el parque público de vivienda. Para ello, se aprobarán al menos los siguientes planes con dotación presupuestaria:

a. Plan estratégico de fomento de la construcción en el medio rural.

b. Plan de recuperación de viviendas en barriadas deprimidas.

c. Plan estratégico de rehabilitación de espacios públicos y edificios de interés arquitectónico.

d. Plan estratégico de accesibilidad universal en el parque público de viviendas.