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Articulo 54 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

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Artículo 54. Distribución del Fondo.

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1. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas, elevará propuesta de distribución del referido Fondo al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para su administración y gestión dentro de las líneas presupuestarias fijadas en el presupuesto anual.

2. La mitad del Fondo citado en el apartado anterior irá destinado a subvencionar los programas que elaboren los entes locales para la supresión de barreras arquitectónicas en el espacio urbano, en los edificios de uso público y en el transporte de su término municipal. Tendrán prioridad para recibir financiación autonómica los entes locales que, mediante convenio, se comprometan a asignar una partida presupuestaria similar o igual en porcentaje a la del Gobierno de Aragón para la eliminación de barreras arquitectónicas.

La otra mitad se destinará a las mismas acciones en edificios dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la aplicación de los Programas de adaptación y eliminación de barreras en el transporte colectivo de viajeros y a las ayudas para la nueva adquisición de vehículos adaptados, o a conciertos con entidades sin fines de lucro y, en su caso, particulares con destino a subvencionar la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, y de la comunicación, así como para la dotación de ayudas técnicas. Se fomentará con carácter especial la colaboración con aquellas entidades y asociaciones cuya finalidad se encuentre encaminada a la protección de aquellos colectivos afectados por estas disminuciones físicas y sensoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999