Articulo 54 Procedimiento...el sistema

Articulo 54 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 54º.-Notificación al departamento territorial de la Consellería de Hacienda.

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En los supuestos en que no hubiese sido posible aplicar el procedimiento de reintegro por descuento o en los que aplicándose dicho procedimiento, por fallecimiento del deudor, extinción de la prestaciones económicas que había percibido o por cualquier otra causa, no hubiese sido posible seguir efectuando los descuentos necesarios para cancelar la deuda en el plazo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, el órgano gestor notificará al departamento territorial correspondiente de la Consellería de Hacienda la resolución definitiva por la que se declaró la procedencia del reintegro e informará sobre la cuantía pendiente de pago, con la finalidad de que éste inicie el procedimiento de gestión recaudatoria, previsto en la Orden de 21 de julio de 1998 (DOG nº 182, del 7 de agosto), por la que se regula el procedimiento de recaudación en los supuestos de reintegros de ayudas o subvenciones públicas, pensiones asistenciales y subsidios económicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010