Articulo 54 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 54. Régimen económico del Consejo
Vigente
El presupuesto anual del Consejo queda integrado en el de la Consejería de Turismo y Deportes. Así, el Consejo dispone, para cumplir sus finalidades, de los recursos económicos que se le asignen de los presupuestos de la Consejería de Turismo y Deportes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015