Articulo 54 Prevención y ... Ambiental

Articulo 54 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 54. Contenido de la solicitud.

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La solicitud de la autorización ambiental integrada deberá dirigirse al órgano ambiental competente acompañando la siguiente documentación e información.

a) Proyecto básico, redactado y suscrito por técnico competente debidamente identificado y, cuando así sea exigible, visado por el colegio profesional correspondiente. De no presentarse visado por no ser exigible, el proyecto deberá ir acompañado de la documentación acreditativa de disponer de la titulación que habilite como técnico competente. El proyecto básico contendrá la identidad del titular o promotor de la instalación y, al menos, los aspectos detallados en el artículo 12.1.a) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

b) El informe urbanístico del ayuntamiento al que se refiere el artículo anterior o copia de la solicitud del informe en caso de que este no se haya emitido en plazo.

c) En su caso, el estudio de impacto ambiental de conformidad con el artículo 27.

d) En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales. Cuando se trate de vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias, esta documentación será inmediatamente remitida al organismo de cuenca para que manifieste si es preciso requerir al solicitante que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

e) La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.

f) La identificación de cada uno de los focos de emisión de contaminantes atmosféricos, de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

g) La relación de sustancias peligrosas relevantes que se utilicen, produzcan o emitan en la instalación, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación. A tal efecto, se presentará declaración de las sustancias que consumen o fabrican que están afectadas por el Reglamento (CE) 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y fichas de seguridad de cada una de dichas sustancias en las que se indiquen sus riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente.

h) La documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales.

i) Cualquier otra información y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación aplicable, incluida, en su caso, la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles, entre otras, por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

j) Un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los párrafos anteriores, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.

k) Una copia digitalizada en soporte informático de la totalidad de la documentación técnica aportada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014