Articulo 54 Prevención y control ambiental de las actividades
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»Artículo 54. Régimen de comunicación de actividades móviles de carácter temporal
Vigente
Las actividades móviles y de carácter temporal del anexo II, asociadas a obras de infraestructuras públicas o privadas, o a actividades de tratamiento de residuos o similares, que, como actividad independiente y por las características que tienen, no están asociadas a un emplazamiento fijo ni tienen la condición de actividades estables, quedan sometidas al régimen de comunicación con el procedimiento y las garantías específicas determinadas reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010