Articulo 54 Prevención y ... ambiental

Articulo 54 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 54. Objeto.

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1. La autorización ambiental unificada tiene por objeto integrar en un sólo acto de intervención administrativa las autorizaciones, informes sectoriales preceptivos y prescripciones necesarias para la implantación y puesta en marcha de las actividades e instalaciones en materia de.

a) Contaminación atmosférica, incluidas las determinaciones referentes a compuestos orgánicos volátiles.

b) Vertidos al sistema integral de saneamiento.

c) Producción y gestión de residuos. d) Suelos contaminados.

e) Contaminación acústica.

f) Contaminación lumínica.

2. La autorización ambiental unificada incluirá las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

3. El otorgamiento de la autorización ambiental unificada, así como la modificación a que se refiere el artículo 59 precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.

4. La autorización ambiental unificada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para los vertidos a las aguas continentales y para la ocupación o uso del dominio público, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010