Articulo 54 Prevención y calidad ambiental
Artículo 54. Objeto.
1. La autorización ambiental unificada tiene por objeto integrar en un sólo acto de intervención administrativa las autorizaciones, informes sectoriales preceptivos y prescripciones necesarias para la implantación y puesta en marcha de las actividades e instalaciones en materia de.
a) Contaminación atmosférica, incluidas las determinaciones referentes a compuestos orgánicos volátiles.
b) Vertidos al sistema integral de saneamiento.
c) Producción y gestión de residuos. d) Suelos contaminados.
e) Contaminación acústica.
f) Contaminación lumínica.
2. La autorización ambiental unificada incluirá las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
3. El otorgamiento de la autorización ambiental unificada, así como la modificación a que se refiere el artículo 59 precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.
4. La autorización ambiental unificada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para los vertidos a las aguas continentales y para la ocupación o uso del dominio público, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010