Articulo 54 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 54. Deducción por edad

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Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 83 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedarán redactados como sigue:

«1. Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 375 euros.

En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 682 euros. La aplicación de lo dispuesto en este apartado requerirá que el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros.

2. Los contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 375 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0375 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

3. Los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 682 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0682 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.»