Articulo 54 Presupuestos 2021 La Mancha

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Artículo 54. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

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1. Corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de sanidad, y, a iniciativa del titular de la dirección del organismo autónomo, el incremento anual de efectivos de personal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, agrupado por cuerpos o categorías, según proceda. Dicha autorización deberá realizarse respetando las limitaciones previstas en los artículos 50 y 51.1.

Dicha autorización, además, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. La autorización se realizará antes del 30 de junio del ejercicio inmediato anterior al que corresponda.

3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión del informe previsto en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021