Articulo 54 Presupuestos 2011 Galicia

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Artículo 54º.-Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Vigente

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Uno.-De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 117º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2011, es el fijado en el anexo 2 de la presente ley.

Dos.-Las retribuciones de personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2011, sin perjuicio de la fecha en que se firmasen las tablas salariales para el año 2011 del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, pudiendo la Administración autonómica aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produjese la firma de las correspondientes tablas, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2011.

Las cuantías señaladas para salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, se abonarán directamente por la administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los «Gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

Los componentes del módulo destinado a «Otros gastos» y «Personal complementario» tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2011.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otros gastos» se abonarán mensualmente, pudiendo los centros justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Personal complementario» también se abonarán mensualmente, debiendo los centros justificar estos importes al final del ejercicio económico y separadamente del módulo de «Otros gastos».

Tres.-Los centros que impartan los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria serán dotados de la financiación de los servicios de orientación educativa. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del/de la profesional adecuado a estas funciones, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tenga concertadas el centro y hasta un máximo de veinticinco horas por centro. Los costes del/de la orientador/a, que se incluirán en la nómina de pago delegado del centro, serán los correspondientes al salario, gastos variables y complemento retributivo según lo establecido en los módulos económicos por unidad escolar del primer y segundo curso o del tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Cuatro.-Se faculta al Consello de la Xunta para fijar las relaciones profesor/unidad concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a las jornadas de profesor con veinticinco horas semanales.

La administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a sobrepasar lo previsto en los módulos económicos del anexo 2 de la presente ley, salvo los derivados de los acuerdos sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa contemplada en la Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Cinco.-La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que hubieran venido adoptándose hasta el momento de la entrada en vigor de la presente ley y se encontrasen en la nómina de pago delegado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011