Articulo 54 Presupuestari...es Locales

Articulo 54 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 54. Situación de los Fondos.

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1. Las Entidades locales podrán concertar los servicios financieros de su Tesorería con Entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de los siguientes tipos de cuentas:

  1. Cuentas operativas de ingresos y pagos.

  2. Cuentas restringidas de recaudación.

  3. Cuentas restringidas de pagos.

  4. Cuentas de depósitos y fianzas.

  5. Cuentas financieras de colocación de excedentes de Tesorería.

2. Asimismo las Entidades locales podrán autorizar la existencia de Cajas de efectivo, para los fondos de las operaciones diarias, las cuales estarán sujetas a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Todos los fondos de la Administración de la Entidad local y sus Organismos Autónomos se situarán en las cuentas o cajas a que se refieren los apartados 1 y 2.

4. A los efectos de la presente Norma tendrán la consideración de depósitos todos los fondos y valores constitutivos de fianza, garantía, consignación y otras operaciones similares que se presten o realicen en favor de:

  1. La Administración de la Entidad local o de sus Organismos Autónomos.

  2. Otros Entes Públicos o particulares cuando, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, deban situarse bajo la custodia de las Entidades locales.

5. Los fondos que tengan la calificación de depósitos podrán situarse en cuentas independientes del resto de los fondos que componen la Tesorería de la Entidad local, siendo aquéllas a los que se refiere el apartado 1.d).

6. Las cuentas tendrán atribuida la denominación "Tesorería de la Entidad local...", pudiendo añadirse, en su caso, alguna expresión que refleje el carácter más concreto del contenido de aquéllas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004